ENFOQUE
BOUTIQUE
GARANTÍA PROFESIONAL
Según el Estatuto General de la Abogacía española, la Abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados.
El ejercicio profesional del abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la Abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial.
El acceso a dicha profesión requiere estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o Grado en Derecho, haber superado los cursos de formación y el período de prácticas externas tuteladas, y no estar inhabilitados para el ejercicio de la profesión. Además, se exige aprobar una prueba de aptitud convocada por los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Ciencia, Innovación y Universidades.
Para el ejercicio profesional se requerirá de la colegiación obligatoria previa regulada de manera estatutaria.
COLEGIACIÓN
La colegiación como abogado acredita que el profesional que ejerce esta actividad cuenta con los conocimientos, la formación y el adecuado comportamiento ético para ello. Además, se cuenta con un seguro de responsabilidad civil profesional.